777/1988-Donación terreno Coopertativa Ustariz Villa Lía
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 777/1.988
777
24.5.88
ADMINISTRATIVA
DONACIÓN
TERRENO
USTARIZ & CÍA
VISTO:
La donación efectuada por la firma Ustariz y Cía. Ltda. S.A.C.I.F.A. a la Municipalidad de San Antonio de Areco, de una fracción de terreno designado catastralmente como Circ. VI – Secc. A, Mz. 39, Pc. 1 a 6, de la localidad de Villa Lía, partido de San Antonio de Areco, y
CONSIDERANDO:
El déficit habitacional registrado en la Localidad en los últimos tiempos, a través de encuestas y visitas realizadas, que resulta necesario solucionar a la brevedad.
Que es intención de nuestro gobierno canalizar esfuerzos para paliar las carencias más notables.
Que la falta de viviendas es uno de los mayores problemas que atraviesa la comunidad.
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un conjunto habitacional en el predio designado catastralmente como: Circ VI, Secc. A, Mz. 39, Pc. 1 a 6 de la Localidad de Villa Lía, partido de San Antonio de Areco.
Artículo 2: Dicho conjunto habitacional se construirá de acuerdo a los planos que se adjuntan a la presente y será de interés Municipal.
VISTO:
La construcción de un Barrio de Viviendas Municipales en la Localidad de Villa Lía, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar solución al déficit habitacional que afecta al sector de la población de bajos ingresos para evitar que la demanda se acentúe.
Que el Municipio no cuenta en su haber con muchos predios, por esa razón se debe tratar de aprovechar las superficies siempre y cuando se llegue a subdividir lotes con medidas dignas;
Que la Ley 8912 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), reglamenta para las áreas urbanas un ancho mínimo por lote de 12 mts. pero tratándose de subdivisiones de interés social, mayor cantidad de lotes y de esa manera contribuir a solucionar dicho problema a mayor cantidad de personas.
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la subdivisión con un frente menor a los 12 mts. de los lotes ubicados en la Circunscripción VI, Secc, A, Manzana 39, en lugar de las dimensiones estipuladas en la Ley 8912 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) para esa zona, por tratarse de interés Municipal y considerando que con la dimensión de 12 mts. reglamentada no se logra la cantidad de lotes necesarios para tal fin.

