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3772/2013-Autorización al Ejecutivo

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  3772/2013

 

VISTO:

               Lo actuado en el Expediente Nº 8.796/08 y habiéndose derogado la Ordenanza Nº 3.498/09;  y

             

CONSIDERANDO:

 

               Que, el Club Atlético Huracán solicita autorización para el uso del espacio público destinado a la práctica de actividades deportivas;

               Que, de acuerdo a su ubicación, a la vera del Río Areco, las parcelas que la componen son fácilmente inundables, por lo que su utilización para la construcción y emplazamiento de canchas para la práctica deportiva del fútbol  se adecuan a las características citadas;

               Que, las autoridades del Club Atlético Huracán deben actuar en consonancia con las características de los predios y de las actividades que desarrollen y cuidar de las personas que allí concurran y, que los bienes y cosas que se establezcan no obstaculicen el normal desagote y escurrimiento de las aguas.

         

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la  siguiente:

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar el uso precario de los lotes indicados en los planos de fojas 45 del Expediente Nº 8796 al Club Atlético Huracán, de conformidad al Anexo 1 de la documentación necesaria a tal fin.

 

Artículo 2º: En el plazo que el Departamento Ejecutivo fije, se requerirá a las autoridades de la Institución que acredite la contratación del correspondiente seguro, así como la garantía de responsabilidad y solidaridad de las mismas frente a posibilidad de siniestros.

 

Artículo 3º: La delimitación de los espacios que utilizará el Club, así como las mejoras que deban realizar para la práctica de las disciplinas deportivas, deberán realizarse dentro del plazo de 1 (un)  año contado a partir del uso del inmueble, caso contrario y previa intimación por un plazo razonable, la presente quedará sin efecto.

 

Artículo 4º: Las instalaciones deberán contar con la previa aprobación por la Oficina Técnica correspondiente de conformidad con la legislación vigente.

 

Artículo 5º: De forma.

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.