3796/2013-Creación Programa Regularización Dominial de Inmuebles
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.796/13
VISTO:
La necesidad de ordenar la problemática de las familias de nuestro Partido que se encuentran poseyendo sus inmuebles hace más de veinte años sin contar con escrituras; y
CONSIDERANDO:
Que, se constató que una gran cantidad de familias de nuestro Partido se encuentran poseyendo su inmueble por más de veinte años sin poder acceder a la escrituración de los mismos;
Que, la mayoría de las familias mencionadas destinan ése inmueble para uso de vivienda única, familiar y permanente;
Que, la lucha de los vecinos de nuestra Localidad por la obtención del título se ha visto frustrada por mucho tiempo debido al alto costo de los trámites judiciales y la falta de alternativas de carácter social para resolver la necesidad de quienes en dichos loteos habían constituido su único hogar familiar;
Que, la prescripción administrativa consagrada por la Ley 24.320, es un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción de interés general, ya que no sólo permite la regularización dominial de inmuebles en los que se emplazan edificios públicos, sino también de tierra ociosa o abandonada sobre la que los Municipios ejercían derechos posesorios y también de regularización de barrios habitados por familias de escasos recursos desde hace más de veinte años, por vía de la utilización del principio de la accesión y dentro de lo establecido por el Código Civil con la idea de priorizar el acceso a una vivienda digna, garantizada por la Constitución Nacional;
Que, por ello resulta necesario implementar una política de Estado que tenga la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los poseedores de dichos inmuebles facilitándoles el acceso a un título perfecto;
Que, en tal sentido resulta indispensable a través del Estado Municipal, establecer un programa que ordene la regularización dominial de los inmuebles, permitiendo el acceso a la escrituración de los mismos;
Que, lo manifestado en los párrafos precedentes, deviene de un deber del Estado Municipal, de propender no sólo al desarrollo armónico de la Ciudad, sino fundamentalmente, de arbitrar medidas que atienden las necesidades de sus habitantes en la búsqueda permanente del bien común;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Créase el Programa de Regularización Dominial de Inmuebles - PRDI -
- - - - - - - - - respecto de los cuales sus ocupantes ejercieren actos posesorios en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años con ánimo de dueño.
Artículo 2º : Dicho Programa – PRDI – será aplicable exclusivamente para inmuebles
- - - - - - - - - afectados a los siguientes destinos:
a) Vivienda única y familiar de ocupación permanente;
b) Deportivos, educativos, culturales, confesionales ó sociales, que sean Asociaciones Civiles debidamente constituidas.
Artículo 3º : A los efectos de acreditar el ejercicio de los actos posesorios que refiere el
- - - - - - - - - Artículo Primero se admitirán los medios de prueba que sean recepcionados por la Jurisprudencia, la misma será valorada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar cesiones de
- - - - - - - - derechos posesorios a título gratuito por parte de los ocupantes a los que hace mención el Artículo Primero, con el propósito de declarar a favor del Municipio el instituto de la prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320 para su posterior regularización dominial a favor de sus ocupantes.
Artículo 5º : Obligase al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez suscriptas las
- - - - - - - - - Escrituras respectivas e inscriptos los inmuebles a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco en el Registro de la Propiedad Inmueble, a ceder gratuitamente los inmuebles motivo de éste procedimiento a favor de las familias cedentes de sus derechos posesorios, a través de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 6º : Declárense de Interés Social las operatorias de regularización dominial
- - - - - - - - - afectadas al presente Programa – PRDI -.
Artículo 7º : En los supuestos que la Autoridad de Aplicación acepte la incorporación del
- - - - - - - - - inmueble a los efectos de su regularización dominial en los términos del presente programa – PRDI -, el mismo gozará de la condonación de la totalidad de las tasas y/o tributos municipales que gravaran el inmueble hasta su efectiva regularización dominial.
Artículo 8º : Designase al Banco de Tierras como Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º : A fin de resguardar los derechos de los titulares de dominio originales, se
- - - - - - - - - deberán citar por Edictos a fin de evitar futuros planteos judiciales.
Artículo 10º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.