3378/2008-Escrituración lote-Plan Familia Propietaria
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3378 /2008
VISTO:
La posesión de un lote de terreno, cuya nomenclatura catastral según plano 95-22-97 es Circo I - Secc. D - Mz 18 - Parco 14, por parte de la Sra. Olga Nélida Reyna y el Sr. Severo Cháves, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29-07-98 se firmo un Convenio entre la Unidad Ejecutara y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto 2510/94)y la Municipalidad de San Antonio de Areco con la finalidad de brindar solucioneshabitacionales dignas a los habitantes del Partido de San Antonio de Areco.-
Que, en el marco del Convenio mencionado ut-supra fue adjudicada a la Sra. Reyna, alga Nélida y al Sr. Cháves Severo, la parcela enunciada en los vistos a través del boleto de compraventa de fecha 18/11/99 (se adjunta copia).-
Que, resulta imprescindible otorgar a los titulares la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio del bien mencionado.-
Que, la Sra. Reyna, alga Nélida y el Sr. Cháves, Severo, carecen de recursos suficientes para afrontar los gastos que dicha escrituración demanda en forma particular.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2 y 4 de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.-
Que, para la intervención del Organismo citado
precedentemente es requisito sine-quanon la ordenanza que autorice la escrituración declarándola de interés social-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase la escrituraron de un lote de terreno, cuya nomenclatura catastral según plano 95-22-97 es Circo I -Secc. D - Mz. 18 - Parco 14 -Plan Familia Propietaria a favor de la Sra. Oiga Nélida Reyna y el Sr.Severo Cháves.-
Articulo 2°: Declarase de Interés Social en los términos del articulo 4 de la Ley 10830, la escrituración del lote mencionado en el artículo 1 de la presente.-
Articulo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la escrituración del inmueble en cuestión, por medio de la Escribanía General de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Articulo 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-