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4335-18 - Escrituración Esp. Verde y Públ.a ceder

REGISTRADA BAJO EL Nº  4.335 / 18

 

VISTO:

             El Decreto Ley 8912/77, Ley 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, la disposición Técnico Registral Nº 2 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Ordenamiento Territorial para el partido de San Antonio de Areco,  el Expediente 4102-361/2015, el plano número 95-3-2013 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en vistas a lograr una regulación efectiva de aprobación de planos de mensura y subdivisiones que se presentan ante esta Municipalidad, la determinación de áreas destinadas a espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario es un aspecto sumamente importante dentro de la Agencia Municipal de Hábitat y su ordenamiento territorial;

 

Que mediante plano de Mensura y División Característica 95-3-2013,  Propiedad de los Señores Bauer Horacio Walter y Chikiar Ruth Irene, confeccionado por el Agrimensor Caldera Manuel F Mat. Nº 1712 Dist. I, aprobado por la Dirección de Geodesia Departamento de Fiscalización Parcelaria, surge Espacio Verde Libre y Público cedido en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 56º del Decreto Ley 8912 que en su parte pertinente dice “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación…”;

 

Que resulta ser de dominio Municipal de acuerdo al Art. 1º del decreto- Ley 9533, que literalmente trascripto dice: Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-.”;

 

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 9533 en su Art. 3º en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes; a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, corresponde el dictado de la presente norma legal, quedando aceptado el Espacio Verde y Equipamiento Comunitario cedido por el citado plano.

 

Que los Señores Bauer Horacio Walter y Chikiar Ruth Irene, presentaron para su aprobación, un proyecto de subdivisión ante esta Municipalidad mediante expediente 4102-1080-B/2012, aprobado según plano número 95-3-2013 en el que consta la cesión;                                                                                                       / / /

 

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Que el particular pretende realizar dicha cesión en favor de esta Municipalidad debiendo por ello el Concejo Deliberante sancionar una ordenanza específica de aceptación del espacio verde, Libre y público a ceder;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58;

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la presente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º : Ordénese la inscripción de la parcela designada catastralmente como: Circ.I------------------ Sección C, Quinta 60, Manzana 60 A, Parcela 6F, con una superficie de 750 M2 (setecientos cincuenta metros cuadrados), resultante del plano de mensura como espacio verde libre y público Nº 95-3-2013.

 

Artículo 2º : Autorícese a confeccionar minuta de inscripción de la parcela mencionada, -----------------  Disposición Técnico Registral Nº 2 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º : La Municipalidad de San Antonio de Areco  tomará posesión de las parcelas cedidas descriptas en el artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente  Ordenanza.

Artículo 4º : De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                     http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.