4326-18 - Excedentes para Viviendas
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.326 / 18
VISTO:
El Expediente Nº 4102-0026/16 iniciado a raíz de una presentación incoada por la Subsecretaría de Planeamiento u Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma está relacionada con la inscripción de una fracción de terreno (excedente ubicado) identificada como Parcela 9 de la quinta 27, Manzana 27 A, Sección C de la Circunscripción I del Partido de San Antonio de Areco;
Que, el mismo fue generado a partir de un excedente fiscal que surge conforme plano aprobado 95-11-2014;
Que, a partir de la sanción del Código de Ordenamiento Urbano, el Distrito al que pertenece la parcela, fija la parcela mínima (unidad económica de explotación independiente) en 102,26 metros de frente y 996,00 m2 de superficie, por lo que surge el excedente mencionado que constituye un sobrante fiscal que aún no se encuentra inscripto;
Que, conforme lo estipula el Artículo 12º de la Ley 9533 cuando quede configurado el carácter fiscal de un sobrante de acuerdo al Artículo 11º, inciso 3), deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad;
Que, conforme acredita la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a fs. 3 y subsiguientes el excedente en cuestión configura una parcela de dimensiones iguales o mayores a las establecidas en las normas municipales reglamentarias de la Ley 8912 y una unidad de explotación económica independiente según su ubicación que permite un uso propio por el Municipio y/o la venta como lote propiamente dicho.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 6769/58-
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
--------------- Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, el bien designado según Plano 95-11-2014, Partida Inmobiliaria 14.155 como Circunscripción I; Sección C; Quinta 27; Manzana 27 A; Parcela 9.
Artículo 2º : Encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a realizar los actos y
--------------- trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento. / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.326 / 18
Artículo 3º : La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las
---------------- parcelas cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza
Artículo 4º : De forma..
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de junio de 2018.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.