4355-18 - Inscrip. a favor Munic. sobrante fiscal
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.355 / 18
VISTO:
El Decreto-Ley 9533/80 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la misma, está relacionada con la inscripción de una fracción de terreno (sobrante) identificada como Parcela 2a, de la Quinta 1, Sección C de la Circunscripción I del Partido de San Antonio de Areco;
Que el mismo fue generado a partir de un excedente fiscal que surge conforme plano aprobado 95-88-1961;
Que, el Artículo 4 de la norma citada establece – “Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al Artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” ;
Que, asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto-Ley 9533/80 determina el procedimiento a seguir a los fines de integrar excedentes o sobrantes al patrimonio municipal, al establecer “El Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de los Municipios, instrumentará las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que ésta Ley le atribuye”;
Que, conforme estipula el Artículo 12º del Decreto-Ley 9533 cuando quede configurado el carácter fiscal de un sobrante de acuerdo al Artículo 11º, inciso 3), deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad;
Que, es necesario optimizar la utilización y explotación de bienes inmuebles que conforme la legislación señalada pertenecen al dominio del Estado Municipal;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
---------------- Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, el bien designado según Plano 95-88-1961, como Circunscripción I, Sección C, Quinta 1, Parcela 2a
Artículo 2º : Encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a realizar los actos y
---------------- trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.355 / 18
Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar