4372-18 - Inscrip. lote a nombre Municipalidad
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.372 / 18
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4102-0404/14, el Decreto Ley 9533/80 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos, están relacionados con la inscripción de una fracción de terreno (sobrante) identificada como: Circ. I; Secc. B; Mza. 142; Parcela 10C, del Partido de San Antonio de Areco;
Que, el mismo fue generado a partir de un excedente fiscal que surge conforme plano aprobado 95-68-74;
Que, el Artículo 4º de la norma citada establece –“Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al Artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil y, los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”;
Que, asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto-Ley 9533/80 determina el procedimiento a seguir a los fines de integrar excedentes o sobrantes al patrimonio municipal, al establecer “El Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de los Municipios, instrumentará las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que ésta Ley le atribuye”;
Que, conforme estipula el Artículo 12 del Decreto-Ley 9533 cuando quede configurado el carácter fiscal de un sobrante de acuerdo al Artículo 11º, inciso 3, deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad;
Que, es necesario optimizar la utilización y explotación de bienes inmuebles que conforme la legislación señalada pertenecen al dominio del Estado Municipal;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
---------------- Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, el bien designado según Plano 95-68-74, como Circ.I; Sec.B; Mza.142; Parcela 10C.
Artículo 2º : Encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a realizar los actos y
---------------- trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de la presente Ordenanza. / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.372 / 18
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.