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402/1986-Construccion Jardin de Infantes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 402/1986

402

19.2.86

ADMINISTRATIVA AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN JARDÍN DE INFANTES

 

 

VISTO: La necesidad de construir un Jardín de Infantes, y;

CONSIDERANDO:

Que las instalaciones del Jardín de Infantes Municipal existente resultan insuficientes para albergar al alumnado de preescolar.

Que la población en edad preescolar que reside en los barrios: Amespil y Don Pancho y el sector comprendido entre las calles Zerboni, Avda. Güiraldes, Avda. Dr. Smith y Guido, no cuenta con recursos para concurrir a un Jardín de Infantes privado.

Que dichos barrios se encuentran muy distantes de los Jardines de Infantes existentes ubicados en calle Guido e Italia y Vieytes y Alsina, que sin ser los únicos son los mas próximos, razón por la cual los niños residentes en los mismos no cumplen con dicha etapa escolar tan importante para el aprendizaje.

Que en los años 1983,84 y 85 se han registrado aproximadamente 1.100 nacimientos en San Antonio de Areco, lo que indica un elevado crecimiento de la población, lo que trae aparejado que en los años venideros la capacidad con que cuenta la localidad en materia preescolar se vería agotada, ya que la misma es para 380 alumnos aproximadamente.

Que es intención de nuestro gobierno canalizar esfuerzos para dar solución a las carencias mas notables.

Que la dirección Gral de Escuelas ha aportado a la Municipalidad la suma de Australes Dos Mil (A 2.000.-).

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a iniciar la construcción de un Jardín de Infantes Municipal por Administración, en el predio ubicado en calle Belgrano entre Lavalle y Bmé. Mitre, designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 73 – Parcela 4.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra de materiales con la suma de Australes Dos Mil (A 2.000.-) aportados por la Dirección General de Escuelas, para iniciar la construcción de dicho Jardín de Infantes, no pudiéndosele dar distinto uso.

Artículo 3º: El Jardín de Infantes se construirá de acuerdo a los planos que se adjuntan a la presente.

Artículo 4º: En el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1986 se deberá establecer la suma que se destinara durante el mismo a la continuidad de la obra, como así también el origen de tales recursos.

Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el Art. 2º se imputarán a la siguiente Cuenta de Terceros: Obra Jardín de Infantes Municipal.

Artículo 6º: Los gastos que demande el resto de la obra se imputarán a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos:

JURISDICCIÓN 2 – Departamento Ejecutivo

CARÁCTER 1 – Administración Central

FINALIDAD 1 – Administración General

2.5.2.1. – Obra Jardín de Infantes.-