583/1987-Construccion Jardin Maternal
ORDENANZA REGISTRADO BAJO EL Nº 583/1987
VISTO: Que en las instalaciones del Jardín Municipal "Cajita de Música" se ha incorporado la sala para niños de dos años de edad, quedando pendiente la construcción del Jardín Maternal para la atención de los niños recién nacidos hasta los dos años de edad y que sus padres deben salir a trabajar fuera de sus hogares y en la mayoría de los casos no cuentan con personas dedicadas al cuidado de los niños, y
CONSIDERANDO:
Que un gran porcentaje de madres de familia, dada la situación económica imperante, necesitan salir a trabajar para colaborar con el cónyuge en el sostén del hogar y más aún si se trata de madres divorciadas o viudas, únicas responsables del ingreso para la mantención del grupo familiar.
Que por la edad de los niños resulta imposible dejarlos solos ya que necesitan de otra persona para su alimentación, aseo y demás cuidados, pues por su incapacidad no pueden valerse por si mismos.
Que para solucionar en parte estos casos, resulta necesario contar con un Jardín Maternal que contemple las premisas básicas en el cuidado de los niños.
Que el Jardín Municipal "Cajita de Música" cuenta con terreno libre suficiente para ejecutar dicha obra.
Por ello, el H. Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un Jardín Maternal para el cuidado de lo niños recién nacidos hasta los dos años de edad en las instalaciones del Jardín Municipal "Cajita de Música", ubicado en la calle Guido e Italia de nuestra ciudad.
Artículo 2º: Dicha obra se ejecutará en etapas y e acuerdo al plano y memoria descriptiva que se adjunta a la presente.
Artículo 3º: La obra en cuestión se materializará con el aporte de un subsidio y con fondos municipales.
Artículo 4º: La primera etapa corresponde la ejecución de los siguientes trabajos:
- Demolición de tapiales y casilla de gas.
- Construcción estructura de hormigón armado y mampostería de
Elevación de 0.30 y 0.15 mts.
- Construcción de servicio sanitario en planta baja y planta alta con
Instalación sanitaria incluida.
Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
CARÁCTER 1 – Administración central
FINALIDAD 1 – Administración general.
2.5.2.6. - Obra Guardería Infantil
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Ordenanzas, hecho archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta y un días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete.