1868/1996-Ingreso a Escuela Municipal Manuel Belgrano
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1868/1.996
1868
14.9.96
LEGISLATIVA DEROGACIÓN ORDENANZAS 1005/89 Y 1251/91 INGRESO ESCUELA GENERAL BELGRANO
Artículo 1: Derogase por la presente las Ordenanzas Nº 1005/89 y 1251/91.
Artículo 2: Establécese para el ingreso de alumnos de Primer año de la Escolaridad General Básica de la Escuela Primaria Municipal "Manuel Belgrano", las siguientes pautas:
- para los años 1997/98, una única sección de un máximo de 39 alumnos según la normativa vigente de la DIEGEP.
- Tener un hermano/a como alumno regular en el Establecimiento.
- Ser hijo/a de Personal Docente o no Docente Titular del Establecimiento.
- El remanente será cubierto por egresados de Jardines Municipales, efectuándose el sorteo correspondiente.
- Establécese un cupo mínimo de 5 (cinco) vacantes para alumnos egresados de Jardines Provinciales del Partido de San Antonio de Areco, hasta 1998 inclusive.
Aumentándose a 8 (ocho) vacantes a partir del año 1999. En caso que la inscripción supere los cupos establecidos, se efectuara el sorteo para el ingreso.
- Podrá aumentarse el cupo de cinco (5) vacantes de terminado por el inciso d), a mayor numero de no ser cubierto según lo determinado por el artículo 2º, incisos b, c y d.
- A partir de 1999 ingresaran 46 alumnos por año
La planta funcional de la escuela se mantendrá de acuerdo a una relación Alumno – docente de 23 alumnos por aula.
Artículo 3: Para la inscripción en cualquiera de los demás grados:
- se confeccionara una lista de espera con los alumnos que se los inscribirá en forma condicional.
- Al producirse la vacante, se ofrece por orden de solicitud, según el punto a).
Artículo 4: La Escuela Primaria Municipal Manuel Belgrano será una Escuela de Jornada simple con talleres extraprogramáticos obligatorios que serán dictados en el contra turno (8,10 a 11,20 horas)
Artículo 5: Los talleres serán evaluados en forma sistemática de modo tal que permita una adecuación o reordenamiento conforme con las necesidades del momento, determinadas por los organismos técnicos correspondiente de acuerdo con los fundamentos del proyecto original.
Artículo 6: Arancelar los talleres establecidos en el marco de la Enseñanza Extraprogramática a partir del 01-01-97.
Artículo 7: Se implementará un sistema de becas para garantizar la asistencia de los alumnos inscriptos. Las categorías para el otorgamiento de becas será de acuerdo al siguiente detalle: Categoría 1 – 25 % del arancel
Categoría 2 – 50 % del arancel
Categoría 3 – 75 % del arancel
Categoría 4 – 100 % del arancel
Artículo 8: Las becas serán otorgadas por una comisión integrada por:
3 (tres) padres del Servicio Educativo
1 (un) miembro de cada bloque político del HCD
2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo (Secretaría de Acción Social y Dirección de Educación Municipal)
Dicha comisión dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, eligiendo sus autoridades.
Artículo 9: Esta Comisión evaluará los informes presentados por una Asistente Social – a quien designará para el otorgamiento de las becas.
Artículo 10: El Municipio se hará cargo de sostener todas las becas necesarias para evitar que algún alumno quede sin ingresar y/o egresar de la Escuela por causas económicas.