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1868/1996-Ingreso a Escuela Municipal Manuel Belgrano

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1868/1.996

1868

14.9.96

LEGISLATIVA DEROGACIÓN ORDENANZAS 1005/89 Y 1251/91 INGRESO ESCUELA GENERAL BELGRANO

Artículo 1: Derogase por la presente las Ordenanzas Nº 1005/89 y 1251/91.

Artículo 2: Establécese para el ingreso de alumnos de Primer año de la Escolaridad General Básica de la Escuela Primaria Municipal "Manuel Belgrano", las siguientes pautas:

    1. para los años 1997/98, una única sección de un máximo de 39 alumnos según la normativa vigente de la DIEGEP.
    2. Tener un hermano/a como alumno regular en el Establecimiento.
    3. Ser hijo/a de Personal Docente o no Docente Titular del Establecimiento.
    4. El remanente será cubierto por egresados de Jardines Municipales, efectuándose el sorteo correspondiente.
    5. Establécese un cupo mínimo de 5 (cinco) vacantes para alumnos egresados de Jardines Provinciales del Partido de San Antonio de Areco, hasta 1998 inclusive.

Aumentándose a 8 (ocho) vacantes a partir del año 1999. En caso que la inscripción supere los cupos establecidos, se efectuara el sorteo para el ingreso.

  1. Podrá aumentarse el cupo de cinco (5) vacantes de terminado por el inciso d), a mayor numero de no ser cubierto según lo determinado por el artículo 2º, incisos b, c y d.
  2. A partir de 1999 ingresaran 46 alumnos por año

La planta funcional de la escuela se mantendrá de acuerdo a una relación Alumno – docente de 23 alumnos por aula.

Artículo 3: Para la inscripción en cualquiera de los demás grados:

  1. se confeccionara una lista de espera con los alumnos que se los inscribirá en forma condicional.
  2. Al producirse la vacante, se ofrece por orden de solicitud, según el punto a).

Artículo 4: La Escuela Primaria Municipal Manuel Belgrano será una Escuela de Jornada simple con talleres extraprogramáticos obligatorios que serán dictados en el contra turno (8,10 a 11,20 horas)

Artículo 5: Los talleres serán evaluados en forma sistemática de modo tal que permita una adecuación o reordenamiento conforme con las necesidades del momento, determinadas por los organismos técnicos correspondiente de acuerdo con los fundamentos del proyecto original.

Artículo 6: Arancelar los talleres establecidos en el marco de la Enseñanza Extraprogramática a partir del 01-01-97.

Artículo 7: Se implementará un sistema de becas para garantizar la asistencia de los alumnos inscriptos. Las categorías para el otorgamiento de becas será de acuerdo al siguiente detalle: Categoría 1 – 25 % del arancel

Categoría 2 – 50 % del arancel

Categoría 3 – 75 % del arancel

Categoría 4 – 100 % del arancel

Artículo 8: Las becas serán otorgadas por una comisión integrada por:

3 (tres) padres del Servicio Educativo

1 (un) miembro de cada bloque político del HCD

2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo (Secretaría de Acción Social y Dirección de Educación Municipal)

Dicha comisión dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, eligiendo sus autoridades.

Artículo 9: Esta Comisión evaluará los informes presentados por una Asistente Social – a quien designará para el otorgamiento de las becas.

Artículo 10: El Municipio se hará cargo de sostener todas las becas necesarias para evitar que algún alumno quede sin ingresar y/o egresar de la Escuela por causas económicas.