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2123/1999-Creacion Jardin Maternal Manitas Traviesas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2123/1.999

2123

13.7.99

ADMINISTRATIVA

CREACIÓN

JARDÍN MATERNAL MANITAS TRAVIESAS

 

VISTO:

El objetivo fundamental de la Política Educativa de este gobierno de crear más jardines maternales, en los barrios con población infantil que necesita asistencia, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las alumnas de la carrera de posgrado de Educación Maternal del Instituto Superior de Formación Docente Santa María de la Asunción, realizaron un trabajo de campo en el Barrio Prado, detectando en 1998, que vivían 39 niños en edad de jardín maternal.
  2. Que realizada en Abril del presente ciclo lectivo una inscripción de niños para jardín maternal, arroja el siguiente resultado: Para Sala de Lactarios: 10; para Sala de Deambuladotes: 1; y para Salda de dos años: 23.
  3. Que constituida la Comisión de fomento del barrio, solicita dicha creación por considerarla de suma necesidad para posibilitar que las madres o padres concurran a trabajar dejando a sus hijos en un lugar que los contenga.
  4. Que los habitantes del Barrio Prado han votado el nombre que tendrá y resultó elegido: Manitas Traviesas.
  5. Que aplicadas las encuestas de Necesidad Básicas Insatisfechas, se obtuvieron los siguientes resultados: Padres desocupados: 21%; Familias sin ingresos: 48%; Changarín: 4%: Familias numerosas: 67%; Madres solteras: 29%.

Artículo 1 : Autorízase al DE a crear el Jardín Maternal de doble turno, que comenzará a funcionar con sala de dos años, denominado Manitas Traviesas.

Artículo 2 : Los gastos que demande la designación de dos docentes doble turno y un personal de servicios, serán imputados a la siguientes partida de Presupuesto de Gastos: 1.1.1.1.8 Personal docente, Carácter 1, Administración Central, Finalidad 1 FI.P.I. Personal de Servicio.

Artículo 3 : El funcionamiento de este Jardín Maternal estará legislado por la Ord. 1871/96

Artículo 4 : El Jardín Maternal Manitas Traviesas, tendrá su sede en el edificio de la Estación del FF CC Mitre, sita en Av. Guiraldes y Aubain, hasta tanto el DE obtenga los fondos necesarios para la construcción del edificio propio dentro de los límites del Barrio Prado, tendiendo en cuenta, que el lugar físico que se autoriza en forma precaria, no es de propiedad municipal y está sujeto a la disposición y decisión final del ENABIEF.

La presente autorización queda asimismo supeditada a la aprobación de la DIEGEP para el funcionamiento del mencionado Establecimiento en dicho edificio.