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2135/1999-Arancelamiento Jardines de Infantes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2135/1.999

2135

10.8.99

ADMINISTRATIVA

ARANCELAMIENTO

JARDINES INFANTES

 

VISTO:

La Ordenanza 1869, promulgada el 15.11.96, que se refiere a la organización delos Jardines de Infantes Municipales, que en su art. 3 dice: Arancelar los Talleres Obligatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollas en contraturno en los Jardines Cajita de Música, El Duende Azul y Martín Pescador, constituyen una Experiencia única de este tipo en la IX de Educación, de manera que no se cuenta con otras evaluaciones;

Que la organización de dichas actividades que se retribuyen con un valor Hora Cátedra (dobles) resulta una inversión muy onerosa para el Propietario;

Que desde el punto de vista pedagógico se debe denominar a esta Experiencia Doble Escolaridad, dado que las actividades que se desarrollan deben estar vinculadas con las actividades del turno tarde, caso contrario carecería de valor educativo;

Que la denominación Taller no es aconsejable, dado que taller es una estrategia docente que puede ser utilizada por los docentes en ambos turnos.

Que la denominación extraprogramático no es aconsejable, por ser un concepto pedagógicamente superado ya que ahora tales oportunidades de aprendizaje que una Institución Educativa brinda, integran su Proyecto Curricular Institucional.

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1 : Arancélase la Experiencia de Doble Escolaridad de los Jardines Cajita de Música, El Duende Azul y Martín Pescador.

Artículo 2 : La cuota que los padres deberán abonar del 1 al 10 de cada mes en la Municipalidad, en concepto de Tasa por servios Educativos, desde Marzo a Diciembre incluido de cada año, será de un monto de pesos dieciocho.

Artículo 3 : Los padres que no puedan abonar dicho importe se presentarán ante la Comisión de Becas, que se constituirá y actuará de acuerdo con los Arts. 4, 5, 6 y 7 de la Ord. 1869/96.

Artículo 4 : La organización pedagógica y la designación del personal docente de esta Experiencia de Doble Escolaridad es atribución del Director de Educación Municipal.

Artículo 5 : La amplitud dela Experiencia de Doble Escolaridad que será la misma en todos los Jardines, podrá variar de un ciclo electivo a otro, según el número de alumnos becados y el porcentaje de las becas otorgadas, excepto que exista un dictamen a favor de la continuación, expedido por la Secretaría de Hacienda.