2136/1999-Arancelamiento Escuela Manuel Belgrano
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2136/1.999
2136
10.8.99
ADMINISTRATIVA
ARANCELAMIENTO
ESCUELA MANUEL BELGRANO
VISTO:
El Artículo 7 de la Ord. 1868/96 promulgada el 15.11.96, que dice: "Arancelar los talleres establecidos en el marco de la enseñanza Extraprogramática a partir del 1.1.97, y;
CONSIDERANDO:
Que las actividades que se desarrollan en contraturno en la EGB Municipal Manuel Belgrano constituyen una experiencia Educativa valiosa que va a ser evaluada por la DIEGEP a partir del presente ciclo lectivo, conjuntamente con la Experiencia de Enseñanza No Graduada;
Que la Doble Escolaridad ha sido reorganizada. Será evaluado el rendimiento del alumno que deberá alcanzar el mismo nivel de aprendizaje que alcanza en contraturno. Los alumnos que no alcancen dicho nivel, según Resolución 3376/97 de la Evaluación, deberán cumplir los períodos de Compensación;
Que es aconsejable continuar con esta Doble Escolaridad que cumple 10 años de funcionamiento;
Que en dicha doble escolaridad tienen su fuente trabajo 27 profesores en turno mañana.
Que en la actualidad la Doble Escolaridad representa una inversión mensual de $ 10.267,02 correspondientes a 280 horas cátedra y por lo tanto es un esfuerzo económico importante para este Municipio;
Que en el 1er Ciclo de EGB (1, 2 y 3 año) se dictan 20 horas cátedra semanales de lunes a viernes de 8,10 a 11,20 horas.
Que en el 2do Ciclo de EGB (4. 5 y 6 año) se dictan 16 horas cátedra semanales, en cuatro días de 8,10 a 11,20 horas.
Que en el 3er Ciclo de EGB (7, 8 y 9 año) se dictan 12 horas cátedra semanales, en tres días de 8,10 a 11,20 horas.
Que en el turno tarde, la DIEGEP subvenciona en un 40% solamente a un docente por año hasta 6° año, los demás docentes que requiera la Experiencia de Enseñanza no graduada no están subvencionados;
ORDENANZA PREPARATORIA
Articulo 1 : Arancélase la Experiencia de doble Escolaridad en la EGB Municipal Manuel Belgrano fundada en 1988.
Artículo 2 : La cuota que los padres deberán abonar del 1 al 10 de cada mes en la municipalidad, en concepto de Tasa por Servicios Educativos, desde Marzo hasta Diciembre inclusive, será de un monto de presos treinta por alumno.
Artículo 3 : Los padres que no puedan abonar dicho importe se presentarán ante la Comisión de Becas, que se constituirá y actuará de acuerdo con los Arts. 7, 8, 9 y 10 de la Ord. 1868/96
Artículo 4 : La Organización Pedagógica y la designación del personal docente de esta Experiencia de Doble Escolaridad es atribución del Director de Educación Municipal.