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2234/2000-Modificacion Ordenanza 1870

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2234/2.000.-

2234

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1870/96 ART. 2DO

VISTO:

El Artículo 2º de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 1870, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 1996, que reglamenta el arancelamiento de lo Jardines Maternales; y,

CONSIDERANDO:

Que pedagógicamente si una Institución es Jardín Maternal no es Guardería.

Que es necesario actualizar el Artículo 2º de dicha Ordenanza, dado que el "Servicio de Guardería" podría interpretarse como Servicio de Comedor y turno tarde en los Jardines de Doble Turno, en cuyo caso quedaría sin arancelar el turno mañana y los Jardines que funcionan únicamente en turno tarde;

Que no se puede incluir el Servicio de Comedor en el arancelamiento, porque funcionan bajo el Programa del Consejo Provincial de Familia y Desarrollo Humano denominado Centro De Atencion Integral (C.A.I.).

Artículo 1: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1870/96, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 2: Arancélase el servicio Educativo de los Jardines Maternales que funcionan el Turno Mañana, Turno Tarde o Jornada Completa.