Imprimir

2538/2002-Modificacion Ordenanza 1870/96

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2538/2.002.-

2538

10.9.02

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1870/96 ART. 2

VISTO :

La Ordenanza Nº 1.870/96, y ;

CONSIDERANDO :

Que, obran en este cuerpo, notas de padres de alumnos de Jardines Municipales, por las que se solicita una reforma con respecto al sistema actual de pago por el servicio educativo.

Que, el presente proyecto se presenta como alternativa y como una opción más para los padres, no siendo obligatorio el acogerse al mismo.

Que, el mismo tendrá vigencia por el año 2002, y podrá optarse por él en cualquier momento durante el transcurso de dicho año.

Que, el ejercicio de ésta opción impide volver al sistema de tasa durante el presente año.

Que, el proyecto que se eleva a consideración ha sido avalado por padres de un jardín que desea acogerse a ésta modalidad.

Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 1.870/96, incorporándose a la misma el artículo 2º bis con el siguiente texto- CLAUSULA TRANSITORIA: Los padres de los alumnos de los Jardines Maternales "Garabato" y "Duende Azul", resolviendo por mayoría cada uno de ellos podrán optar durante el año 2002, por abonar al Municipio de San Antonio de Areno por intermedio de su Cooperadora u otra entidad integrada por padres de los alumnos y designada en su representación, un porcentaje no menor al 33% de los salarios netos mensuales correspondientes a la totalidad de los docentes que prestan servicio en el jardín que ejerza ésta opción. La suma recaudada por el Municipio en tal concepto, deberá ser abonada a los docentes antes referidos en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recaudación que será el día 25 de cada mes. En éste caso, si la Cooperadora u entidad no abonan o dejan de abonar el 33% correspondiente a los salarios netos referidos, el Jardín maternal de que se trate no contará con el servicio educativo a partir del primer día del mes siguiente al incumplimiento de éste artículo. El derecho a optar se instrumentará a solicitud de la cooperadora u entidad integrada por padres de los alumnos y designada en su representación. Una vez ejercido el mismo no se podrá volver al sistema de arancelamiento y/o tasa dispuesto por las Ordenanzas Nº 1.000 , 1001 y concordantes. El sistema de arancelamiento y/o tasa por los servicios educativos de los jardines maternales aquí contemplados, no será aplicable a partir del 1º de Setiembre de 2002 a los contribuyentes de éste servicio que se acojan a lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 2º : La presente Ordenanza caducará el 31 de Diciembre de 2002.