2570/2002-Modificacion Ordenanza 1871/96
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2570/2.002.-
2570
28.10.02
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 1871/96 ART. 1
JARDINES MATERNALES
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.871/96 y,
CONSIDERANDO:
Que, la crisis económica exige una adecuación de todos los servicios que brinda el Municipio a una realidad que la misma crisis impone.
Que, es necesario reestructurar el funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales, optimizando el servicio de la matrícula y del personal.
Que, debe reducirse la carga horaria manteniendo el cupo de niños asistidos, lo que implica una reubicación del personal.
Que, ello se ha trabajado contemplando la carga horaria y la conservación de la fuente laboral al máximo posible.
Que, se ha tenido como prioridad la asistencia pedagógica y social de los niños matriculados.
Artículo1º:Modifíase el artículo Nº 1º de la Ordenanza Nº1.871/96 incorporándose a la misma el punto 5.1.) El que contendrá la siguiente redacción: Los servicios educativos Municipales funcionarán en los siguientes turnos:
- Jardín Maternal "Manitas Traviesas": en turno mañana ó tarde, según resuelva la Dirección de Educación Municipal conforme a la matrícula cubierta.
- Jardín Maternal "Burbujitas": en turno y/o jornada completa.
- Jardín Maternal "Arroz con Leche" : en turno mañana ó tarde, según resuelva la Dirección de Educación Municipal conforme a la matrícula cubierta.
- Jardín Maternal "Garabato": en turno mañana ó tarde, según resuelva la Dirección de Educación Municipal conforme a la matrícula cubierta.
- Jardín Maternal "Duende Azul": en turno mañana ó tarde, según resuelva la Dirección de Educación Municipal conforme a la matrícula cubierta.
Artículo 2º: Modifícase el punto 6) de la Ordenanza Nº 1.871/96, cuyo texto será el siguiente: 6) Cada Jardín Maternal podrá cubrir su matrícula de la siguiente forma:
Jardín Maternal Manitas Traviesas: hasta 50 niños.
Jardín Maternal Arroz con Leche; hasta 50 niños.
Jardín Maternal Garabato: hasta 50 niños.
Jardín Maternal Duende Azul: hasta 50 niños.
Jardín Maternal Burbujitas: hasta 60 niños.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº1871/96, incorporándose el punto 6.1.) Con el siguiente texto: En el caso de los Jardines Maternales que reciben el beneficio del CAI, la matrícula de cada uno de ellos será cubierta conforme al Listado que eleve la Dirección de Educación Municipal. A tales efectos las Inscripciones para el ingreso deberán efectuarse por ante la Secretaría de Acción Social exclusivamente.
Artículo 4º: Modifícase el artículo Nº 1º de la Ordenanza Nº 1.871/96 incorporándose al mismo el punto 6.2.) Con el siguiente texto: Los Jardines Maternales Municipales " Duende Azul " y " Garabato " elevarán al Departamento Ejecutivo el Reglamento de Ingreso a los mismos. Asimismo se efectuarán ante ellos todas las solicitudes de inscripción.
Artículo 5º : Modifícase el artículo Nº 1º de la Ordenanza Nº 1.871/96 incorporándose al mismo el punto Nº 23) con la siguiente redacción: La Directora del Jardín Maternal Municipal Burbujitas tendrá una sala a cargo. A contra turno la docente con mayor antigüedad será la encargada de la supervisión.
Artículo 6º: Modifícase el artículo Nº 1º de la Ordenanza Nº 1.871/96, incorporándose al mismo el punto Nº 24) con la siguiente redacción: Facúltase a la Dirección de Educación Municipal a efectuar todos los movimientos docentes que estime necesario en el tiempo que requiera.
Artículo 7º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 15 de Noviembre de 2002.
Artículo 8º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.