2623/2003-Modificación Ordenanza-Tasa Jardines Maternales
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2623/2.003.-
2623
6.3.03
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 1001/89 ART. 23
TASA JARDINES MATERNALES
VISTO:
La Ordenanza N° 1.001/89, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria su modificación dentro dei capítulo Tasa por Servicios Educativos ,a los efectos de mejorar la cobrabilidad de la misma, y lograr cumplimentar con el principio de generalidad que debe reunir toda Tasa.
Que, en su oportunidad no fuera logrado plenamente debido a que el marco legal era diferente, la modificación que la Ordenanza N° 2.520/02 introdujo a la Ordenanza N° 1870/96, posibilita y exige en la actualidad que la presente reforma sea efectuada.
Artículo 1°: Modifícase el artículo N° 23, correspondiente al Capítulo XX Tasa por Servicios Educativos de la Ordenanza N°1001/89, el que contendrá el siguiente texto: Artículo 23°: " Por cada Alumno matriculado en los Jardines Maternales Municipales, con excepción de los alumnos matriculados que cuenten con el beneficio del C.A.I. Por el período comprendido entre los meses de enero y diciembre (ambos incluidos , de cada año). Arancel mensual, por alumno $ 50.