2619/2003-ampliacion gas natural-Granel Sur
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2619/2.003.-
2619
6.3.03
ADMINISTRATIVA
AMPLIACIÓN
GAS NATURAL
GRANEL SUR SA
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo actuado en el Expediente Administrativo Municipal 4102-0219-V/03,
Que, a fs. 1 del mismo, la Empresa Jorge Villa Construcciones solicita autorización para realizar el tendido de una red de gas natural, desde calle Alberdi en su intersección con calle Sabina Petrilli, hasta la Av. Vieytes donde se radica la empresa Granel Sur S.A.., quién ha gestionado y solventará los gastos que la obra demande,
Que, la misma se realizará sobre calles de tierra y en las intersecciones con calles de asfalto se empleará una tunelera, a efectos de no cortar el mismo.
Que, a fs. 8, representantes de la firma Granel Sur S.A., solicitan que el permiso se otorgue a la brevedad posible, teniendo en consideración que se aproxima el tiempo de cosecha,
Que, a fs. 5 consta copia de la Matrícula de Contratista de Obras por terceros, otorgada por Gas Natural Ban S. A. , a fs. 3, obra el plano para la ejecución del Proyecto Ref: SII/AP N° 0166/A de Gas Natural Ban S.A.
Que, la mencionada obra implica un avance en la prestación del servicio en la zona de influencia dentro de nuestro Distrito.
Artículo 1°: Autorízase la ampliación de la Red de Gas Natural, desde la calle Alberdi, por calle Sabina Petrilli hasta calle Bolívar, por calle Bolívar hasta calle Burgueño, por calle Burgueño hasta calle Carlos Merti, por calle Merti, hasta Av. Vieytes y Vías del F.C.G.B.M. de la localidad de San Antonio de Areco, a la firma Jorge Villa Construcciones, y a pedido de la empresa Granel Sur S.A., como surge del Expediente Administrativo N'° 4102-0219-V/03, el tendido se autoriza conforme al Plano de fs.3 del mismo, y que forma parte de la presente.
Artículo 2°: La empresa Granel Sur SA solventará todos los gastos que demande la obra autorizada por el presente.
Artículo 3°: Autorízase el corte de las calles donde se realiza la obra, conforme al cronograma de trabajo de fs. 11, y previa notificación a los vecinos frentistas.
Artículo 4°: En la medida en que sea factible técnicamente, se empleará una tunelera a efectos de no destruir calles asfaltadas.
Artículo 5°: La Firma autorizada deberá acata estrictamente todas las normas vigentes en la materia, especialmente aquellas relacionadas con la prevención y seguridad de los vecinos y de la obra.
Artículo 6°: Comuníquese a las fuerzas de Seguridad.

