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2638/2003-Autorización venta ambulante

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2638/2003

14.04.03

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

VENTA AMBULANTE

AGUSTÍN HORACIO GÓMEZ

 

VISTO :

Lo actuado en el Expediente Administrativo N° 4102-0838-G/02 , y;

 

CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado a fs. 1 del expediente antes mencionado, cuenta con los dictámenes favorables de la Dirección de Cultura y de la Dirección de Producción y Turismo.

 

Que, a fs. 17 del mismo, la Dirección de Obras y Servicios Públicos entiende que la actividad solicitada se encuentra comprendida dentro del uso del distrito correspondiente.

 

Que, si bien puede estar sujeto a interpretación, en este caso en particular, la necesidad de una autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante (Ordenanza N° 2561/02), se entiende que ese Cuerpo debe tomar conocimiento y tener la posibilidad de expedirse sobre el tema en cuestión.

 

Que, la Ordenanza N° 1000/89, establece para éste caso ( eximisión 100% indigente, en las condiciones del inciso b del Capítulo General) la necesidad de contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 1°: Autorícese al Señor Agustín Horacio Gómez L.E.4.723.941, a realizar la venta ambulante de carbón y leña, en la zona ribereña denominada Aquiles Pazzaglia. La actividad de venta se autoriza condicionada al estricto cumplimiento de la Ordenanza antes mencionada y demás normas vigentes, el incumplimiento de las mismas operará la caducidad de la autorización otorgada.

 

Artículo 2°: Exímase al Sr. Agustín Horacio Gómez L.E. N° 04.723.941,de abonar el Derecho de venta ambulante por venta de carbón y leña, equivalente a $ 28, (Capítulo VI, artículo 6°, inciso a punto 3 de la Ordenanza N° 1001/89) por el año 2003.