Imprimir

2289/2000-Modificación Ord. 2243/200-Balizamiento antenas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2289/2000

21.12.00

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2243/00 ART. 5

BALIZAMIENTO ANTENAS

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.243/2.000; y,

 

CONSIDERNADO:

Que pese a que dicha Ordenanza establece el balizamiento obligatorio de las antenas, mástiles y/o torres, cualquiera sea su altura y lugar de ubicación. Se considera conveniente, abundar en el tema por la seguridad de las personas y de sus bienes.

 

Artículo 1: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.243/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5º: Todas las torres, antenas, monopostes, mástiles y/o todo tipo de emplazamiento vertical con características de torre, ya sea arriostado ó autosoportado, deberán poseer balizamiento, el mismo comprenderá señalamiento diurno e iluminación eléctrica reglamentarias y pararrayos, conforme a las siguientes normas:

    1. Señalamiento diurno: se contará la estructura en franjas alterna das de colores naranja internacional y blanco, pintada la primera y la última de las mismas con color naranja internacional. La longitud de dichas franjas no deberá ser menor a 0.50 m. Ni mayor de 6 m., y su numero impar.
    2. iluminación eléctrica: Se instalará en la parte superior de la torre, un artefacto doble de iluminación color rojo aeronáutico, compuesto por dos artefactos simples de igual genero, unidos a un barral de hierro galvanizado en forma de horquilla con una separación entre los ejes de los artefactos de 0.50 m., y una altura desde la base de adosamiento a la base de los artefactos de 0.30 m.
    3. Instalación eléctrica: La instalación de energía eléctrica línea – artefactos, deberá ser independiente de otros servicios, ofreciendo adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento.

El sistema operará desde la puesta a la salida del sol, más o menos la duración del crepúsculo civil vespertino y matutino, respectivamente, y en los periodos diurnos de poca ó más visibilidad.

  1. Materiales a utilizar: Los materiales (artefactos – pinturas) estarán a acuerdo con el Anexo 14 del capitulo 6º de ayudas Visuales Indicadoras de Obstáculos, de la Dirección de Transito de la Fuerza Aérea Argentina. Las presentaciones deberán indicar las características de los mismo, a los efectos de verificar si se ajustan a las normas vigentes.
  2. Las estructuras en cuestión con mástil y/o torres de noventa metros, deberán además, instalar balizamiento de baja intensidad a los cuarenta y cinco metros, y los mástiles y/o torres de sesenta metros, deberán contar con el mismo balizamiento, a los treinta meros de altura, en cada caso, uno por cada una de las aristas de las estructuras.

Artículo 2: Los artículos siguientes al artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.243/2.000 modificado por la presente, según el orden correlativo al mismo.