2349/2001-Uso espacio aéreo-tendido de cables
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2349/2001
28.05.01
LEGISLATIVA USO ESPACIO AÉREO TENDIDO CABLES
VISTO:
La proliferación de servicios que se prestan a los vecinos a través del tendido de cables aéreos en la vía pública , en uso del espacio público ; y,
CONSIDERANDO:
Los innumerables problemas ocasionados por los mismos, el posible daño a sufrir, tanto en las personas como en sus bienes, la necesidad de normar su implementación, como el interés de preservar el "Casco Histórico" de nuestro Pueblo. A los fines de evitar que San Antonio de Areco, se transforme en una maraña de cables que no solo afecten la estética de la ciudad, sino la seguridad de sus pobladores.
Artículo 1: A los efectos del uso del espacio público para redes de servicio eléctrico, telefonía, circuitos cerrados alámbricos de televisión, informática y otros, se dispone la siguiente zonificación:
Centro y sectores de la ciudad de San Antonio de Areco, comprendidos entre la ribera del Río Areco y las calles Enrique Fitte, Alberdi y Carlos M. Martínez.
Sectores urbanos de la ciudad no comprendidos en el punto anterior.
Areas complementarias y rurales.
Los sectores a, b y c son aquellos que resultan del plano de fs. 6 del presente Expediente que forma parte de ésta Ordenanza como Anexo I.
Todo conflicto de interpretación de éste punto se resolverá por el Anexo I.
Artículo 2: En la zona designada como a), la extensión de redes de cables se ejecutará en forma subterránea hasta la conexión domiciliaria, a través de un conducto múltiple de Policloruro de Vinilio normalizado y/o similar; demostrada la imposibilidad del tendido subterráneo, el H. Concejo Deliberante resolverá.
Artículo 3: En la zona designada como b) el tendido de cables en la vía pública, de no optar los propietarios de la red por su extensión en forma subterránea, deberá efectuarse junto a la línea municipal de edificación. Se utilizarán soportes múltiples de tipo ménsulas de suspensión. Donde no sea posible la colocación de ménsulas, se colocarán columnas con los mismos soportes múltiples junto a la línea municipal y en coincidencia con las líneas divisorias de los lotes, las mismas se ubicarán desde el cordón ó borde superior de la cuneta, hacia la línea municipal a la distancia que la Secretaría de Obras Públicas Municipal, determine en cada caso. Se permite igualmente el entubado de cables por razones estéticas, adosados al parámetro vertical de los frentes y sobre las cornisas.
Artículo 4: En la zona designada como c), los soportes para las redes podrán emplazarse junta a la línea municipal y/o en la forma establecida en al Artículo 3º de la presente Ordenanza.
Artículo 5: Antes de proceder a la ejecución de los tendidos ó extensiones de las redes, sus propietarios deberán solicitar la autorización municipal con la presentación de la documentación técnica correspondiente y abonar si correspondiere los derechos a que diere lugar.
Artículo 6: Todos los elementos de soporte de las redes pasarán a propiedad municipal mediante cesión gratuita inmediata, debiéndose contar para su utilización con autoridad municipal.
Artículo 7: Las instalaciones aéreas sobre la vía pública existentes a la fecha en la zona a), deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir del 1º de enero del año 2002, a razón de no menos de diez (10) cuadras por año, debiéndose de todas maneras estar completada la operación, antes del 1º de enero del año 2012.
Artículo 8: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos administrativos y técnicos no contemplados en la Presente Ordenanza.
