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2900/2004- Modificación Ordenanza 2243/00

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 2900/2004

 

VISTO:

La Ordenanza N° 2243/00 2450/02y;

 

CONSIDERANDO:

Quese han efectuado reformas en materia de zonificación del Distrito de San Antonio de ArecoQue. se encuentra próximo el vencimiento del plazo establecido en las Ordenanzas. Que. es necesario crear mayores posibilidades para que las torres de antenas emplazadas en las zonas urbanas de la ciudad cabecera que pueden resultar peligrosas para la seguridad física de los vecinos y sus propiedadesse trasladen a zona rural en mejores condiciones que las actuales y a efectos de evitar eventuales accidentes o daños a las personas o sus propiedades. Quelo antes expuesto ha sido una demanda del pueblo como así también han expresado su interés medios de comunicación local. interesados eubicar sus torres en lugares mas seguros para todos.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidasancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 2243/00 modificado por Ordenanza N° 2450/02que quedará redactado de la siguiente forma: Elas zonas rurales. los terrenos donde se realicen este tipo de instalaciones y/o emplazamientos deberán contar con medidas de largo y de ancho no inferiores al 240 dla altura de la torre. medida desde su origen. y las mismas deberán instalarse eel centro geográfico del terreno. Estos requisitos. conjuntamente con edel lugar del emplazamiento en un radio no menoa 5 KmDe cualquier asentamiento poblacional que se caracterice como barrioeeste último caso cuando el uso en elugar de emplazamiento y/o instalación sea permitido expresamente por la Ordenanza Preventiva 2.381/00, podráser exceptuados si se avala técnicamente la seguridad de la construcción y mediandoinforme fundado de la OTM correspondienteEn ningún caso el terreno tendrá un radio menor a la altura total de ltorrque se pretende emplazar medida desde el suelo en su nivel promedio parla zona. Entre cada emplazamiento deberá regir la misma distancia mínima.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en comodato gratuito por un plazo de hasta 5 añospredios dedominio Municipal ajustados al uso antenas. de acuerdo a la Ordenanza N° 2.381/00.

Para los supuestos en que la instalación de antenas en los predios antes indicados no responda a lo preceptuado por el artículo 1 ° de la Ordenanza 2.243/00 modificada por Ordenanza N° 2.450/02. el Departamento Ejecutivo establecerá el valor del arriendo del terreno.

Artículo 3°: De Forma.

 

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro.-