2900/2004- Modificación Ordenanza 2243/00
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 2900/2004
VISTO:
La Ordenanza N° 2243/00 Y 2450/02. y;
CONSIDERANDO:
Que, se han efectuado reformas en materia de zonificación del Distrito de San Antonio de Areco. Que. se encuentra próximo el vencimiento del plazo establecido en las Ordenanzas. Que. es necesario crear mayores posibilidades para que las torres de antenas emplazadas en las zonas urbanas de la ciudad cabecera que pueden resultar peligrosas para la seguridad física de los vecinos y sus propiedades, se trasladen a zona rural en mejores condiciones que las actuales y a efectos de evitar eventuales accidentes o daños a las personas o sus propiedades. Que. lo antes expuesto ha sido una demanda del pueblo como así también han expresado su interés medios de comunicación local. interesados en ubicar sus torres en lugares mas seguros para todos.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 2243/00 modificado por Ordenanza N° 2450/02. que quedará redactado de la siguiente forma: a En las zonas rurales. los terrenos donde se realicen este tipo de instalaciones y/o emplazamientos deberán contar con medidas de largo y de ancho no inferiores al 240 % de la altura de la torre. medida desde su origen. y las mismas deberán instalarse en el centro geográfico del terreno. Estos requisitos. conjuntamente con el del lugar del emplazamiento en un radio no menor a 5 Km. De cualquier asentamiento poblacional que se caracterice como barrio. en este último caso cuando el uso en el lugar de emplazamiento y/o instalación sea permitido expresamente por la Ordenanza Preventiva 2.381/00, podrán ser exceptuados si se avala técnicamente la seguridad de la construcción y mediandoinforme fundado de la OTM correspondiente. En ningún caso el terreno tendrá un radio menor a la altura total de la torre que se pretende emplazar medida desde el suelo en su nivel promedio para la zona. Entre cada emplazamiento deberá regir la misma distancia mínima.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en comodato gratuito por un plazo de hasta 5 años. predios del dominio Municipal ajustados al uso antenas. de acuerdo a la Ordenanza N° 2.381/00.
Para los supuestos en que la instalación de antenas en los predios antes indicados no responda a lo preceptuado por el artículo 1 ° de la Ordenanza 2.243/00 modificada por Ordenanza N° 2.450/02. el Departamento Ejecutivo establecerá el valor del arriendo del terreno.
Artículo 3°: De Forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro.-
