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4492-20 - Intervenciones en espacio público

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4492/20

 

VISTO:

Lo prescripto por el artículo 27 inciso 2 y 3 de la L.O.M.; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de proteger la infraestructura urbana, en particular la estructura vial circulatoria y complementaria;

Que, el Distrito de San Antonio de Areco no cuenta con regulaciones específicas que determinen y establezcan criterios para el control en la realización de obras nuevas, obras de reparación, obras de montaje y/o mantenimiento de servicios públicos;

Que, del relevamiento realizado, en el área más consolidada y a su vez antigua de San Antonio de Areco (Av. Quetgles, Bv. Zerboni, Av. Smith, Av. Guiraldes), se observó que el 65% de los baches urbanos se produjeron por el paso del tiempo, mientras que el 35% restante se refiere a intervenciones por reparación o montaje de servicios públicos y demás obras de índole pública y privada;

Que, la apertura de pozos, zanjas y todo otro tipo de rotura del pavimento o veredas para montaje y/o mantenimiento de servicios públicos, requiere de ser ejecutado e incluido bajo condiciones de trazabilidad, que impliquen poder saberquién, cuándo y cómo lo ejecutó, evaluando su durabilidad y reclamando por vicios ocultos en su realización;

Que, lo anterior permitirá la conservación del espacio público y sus intervenciones, máxime en el casco histórico de la localidad de San Antonio de Areco;

Que, la trazabilidad de una ejecución, permitirá al Estado Municipal reclamar a las empresas y/o particulares que, por su actividad o un permiso en particular, han ejecutado intervenciones en el espacio público;

Que, lo anterior se orienta a resolver controversias y define un marco para el control de calidad y planificación de dichas ejecuciones;

Que, el Estado Municipal no debería asumir costos por malas ejecuciones de diferentes actores que intervienen en los espacios públicos, principalmente en calzadas y veredas, pero por sobre todo, se trata de aumentar el grado de satisfacción de los vecinos, para que puedan utilizar el espacio público en óptimo estado de conservación;

Que, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permiten establecer la trazabilidad de las ejecuciones, facilitando los procesos de reclamos, controles, su historial.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Objeto: La presente Ordenanza se propone regular las intervenciones en el espacio público, ya sea de contratistas del estado municipal, empresas de servicios públicos de concesión municipal y/o concesiones de servicios del ámbito nacional y/o provincial, y autorización a particulares tendientes a proteger la infraestructura vial y espacios públicos, cuidando la herencia de nuestra historia, protegiendo el ambiente de las personas.

ARTÍCULO 2°: Se establece como condición de cualquier obra a partir de la presente, la geolocalización y la trazabilidad de las ejecuciones, los aspectos técnicos estarán preestablecidos en un manual de buenas prácticas con modelos de intervención por áreas que permita el uso de las tecnologías disponibles.

ARTÍCULO 3°.- OBRAS Presentación de documentación:

La ejecución de una obra nueva y/o de construcción o mantenimiento, implicará la presentación de:

·         Planos y memoria descriptiva que incluya

·         Diseño conceptual.

·         Estimaciones.

·         Estudio de viabilidad

·         Autorizaciones y aspectos legales de los organismos correspondientes.

·         Definición del alcance de proyecto.

·         Determinación del lugar de la obra.

·         Evaluación tecnológica.

·         Ingeniería en detalle.

·         Planificación y programación de las tareas, detallando avances de obra (grafico de Gantt)

·         Planificación de la seguridad e Higiene.

·         Abastecimiento y Gestión de los materiales.

·         Logística y lugares de acopio

·         Abastecimiento de equipos y herramientas.

·         Control de los trabajos.

·         Control de calidad en la vía publica

·         Nómina de Personal

·         Contrato de representante técnico

·         Certificación de seguros, personales, responsabilidad civil contra terceros y ART

·         Certificación Impositiva.

·         Declaración jurada toma de conocimiento de interferencias.

·         Garantía de calidad de ejecución de la Obra y/o garantía de conservación

·         Plan de trabajos en vía pública, haciendo hincapié en la seguridad peatonal.

 

ARTÍCULO 4°. Durante la obra.

·         CONTROL DE OBRA: El control de actividad estará a cargo de la secretaria de planificación por sí o por profesional externo, designado por la dependencia, con cargo al ejecutor de la obra. NO obstante, lo anterior, el ejecutor, documentara el comienzo, avances y terminaciones, mediante fotografías digitales, puesta a disposición de la inspección, documentando los procesos de tal manera contar con historial para su trazabilidad.

·         EXCAVACIONES Y/0 ROTURA DE SUPERFICIE: los materiales resultantes de las roturas de superficie y/o excavaciones, serán contenidos mediante cajones y/o bolsones tipo Big-bag, siendo responsable el contratista, por su mantenimiento mientras dure la obra y de la disposición final de los residuos y/o escombros resultantes de la misma.

PROGRAMACION DE LA OBRA:

La programación de obras deberá contemplar el avance y terminación por tiempos o metros de acuerdo a lo que designe planificación según reglamentaciones por rubro con la excepción de razones fundadas que la OTM, podrá convalidar.

 

CORTE, INTERRUPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL:

El corte de tránsito, en cualquiera de sus versiones, será realizado por el ejecutor, colocando la señalética correspondiente, y/o elementos adicionales como barreras, que generen las condiciones de seguridad necesarias, dependiendo de las características de la obra.

Si fuera necesario contar con asistencia de personal de seguridad, el ejecutor deberá contar con la acreditación de su contratación.

 

PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES: El contratista o responsable de la obra, deberá abonar los cánones establecidos por la ocupación de las veredas y/o vía pública durante el tiempo que dure la obra, de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

ARTÍCULO 5°: CRUCES DE CALLES Y/0 TUNELES EN SECTORES QUE

SOPORTAN PESO VEHICULAR: La ejecución de túneles para cruces de calle y/o en sectores que deben soportar el peso vehicular, deberán ejecutarse, ajustando el tamaño del túnel al caño del servicio y/o caño camisa, a utilizar, cementando el espacio anular que resulte entre éste y el anillo de tierra resultante de la ejecución.

ARTÍCULO 6°. De la compactación: La ejecución excavaciones en la vía pública, implicará la planificación, ejecución y control de la compactación del suelo, utilizando lo que indica ensayo proctor estándar, en forma previa a la reparación de la calle y/o vereda intervenida.

ARTÍCULO 7°.De la terminación: Se utilizarán materiales normalizados, certificados y la clasificación de acuerdo a su uso y planificación: Hormigón, Bituminosos, Contrapisos, mamposterías y veredas.

ARTÍCULO 8°. Finalizada la Obra. EI ejecutor, deberá presentar el plano conforme a obra, dando cuenta de las contingencias que pudieron derivar en ajustes a la propuesta original, particularmente en la ubicación de trazas y niveles.

Planilla con georreferenciación, utilizando aplicación Guarda Ubicación y/o similares.

ARTÍCULO 9°.Casco Histórico: Previa intervención en el caso histórico, el ejecutor, deberá acreditar ante la OTM, la posibilidad de contar con los materiales necesario para reponer las roturas en veredas antiguas, que guarden armonía con la situación original y del entorno.

ARTÍCULO 10°.- Servicios Públicos: La intervención con roturas de veredas y/o calle, para el mantenimiento, rehabilitación, ampliación de servicios públicos, se ejecutarán debiendo presentar la Planilla con georreferenciación, utilizando aplicación

Guarda ubicación y/o similares, encuadrados en las siguientes categorías:

·         Empresa que informan cada evento.

·         Empresas que informan de manera mensual.

Para el cumplimiento de lo anterior, la OTM, notificará a las mismas la vigencia de la presente, y cada empresa mediante declaración jurada definirá la modalidad de acuerdo a sus condiciones de servicio.

ARTÍCULO 11°.- ACOMETIDAS DE SERVICIOS PUBLICOS: Las acometidas de los servicios públicos se establecerán de conformidad con las condiciones de cada uno de los servicios, las disponibilidades tecnológicas existentes, y demás criterios de planificación que vía reglamentaria se establecerán con arreglo a los siguientes principios:

 

CASCO HISTORICO: las acometidas en caso histórico, implicaran la INVILIZACION de la misma, mediante el embutido de la misma, solo autorizando una boca de incepción y/o interconexión.

 

ARTÍCULO 12°.- Maximización de las condiciones de seguridad y operación del servicio: Las obras para cualquiera de las situaciones previstas en la presente, yasean obras nuevas, reparaciones, ampliaciones, rehabilitaciones. Obras Públicas yPrivadas, Servicios Públicos, y/o toda intervención en la vía pública, podrán recibirseparcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato y/o autorizaciónmunicipal, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considereconveniente por la repartición respectiva.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se hayacumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato y/o autorización.

Cuando los contratos versen sobre obras públicas viales, dicho plazo no podrá ser inferior a tres (3) años desde la recepción parcial o total.

Dentro de los treinta (30) días de solicitadas por el contratista, la repartición procederá a efectuar las recepciones pertinentes."

ARTÍCULO 13°: Cláusula transitoria. -Regularización de acometidas: La OTM acordará con cada una de las empresas, que sus acometidas no se encuadren con la presente y/o con la reglamentación resultante, un plan de regularización de las acometidas ya establecidas.

ARTÍCULO 14°.- Penalidades: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, dará lugar a las penalidades establecidas en el Código de Faltas Municipal y normas concordantes, autorizando a la clausura preventiva por parte de la OTM, que verifique riesgo, molestias, presunción de deficiencias. La OTM, verificará que la ejecución de intervenciones esté declarada por las empresas prestadoras de servicios, y que las reparaciones se establezcan de conformidad con la recuperación del estado previo.

ARTÍCULO 15°.- Reclamos por vicios ocultos: La OTM, llevará un registro de intervenciones, conforme la información presentada por los ejecutores de obras públicas, y/o por las empresas prestadoras de servicios públicos, con el objeto de establecer la trazabilidad en los diferentes espacios georreferenciados, debiendo reclamar e intimar a la reparación, cuando se verifiquen agrietamientos, fisuras, hundimientos, desprendimientos entre otros, producto de deficiencias en la ejecución.

En caso de incumplimiento por parte de las prestadoras en tiempo preestablecido, las mismas se harán con cargo a las prestadoras involucradas.

ARTÍCULO 16°. Se deberán tener en cuenta lo establecido en el Capítulo 4° de la sección 111 del Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza Nº3647/11 y modificatoria, Ordenanza Nº 3754/12, y su actualización mediante Ordenanza Nº 4078/16 y Ordenanza modificatoria Nº 4163/16, en todo lo referente al arbolado público.

ARTÍCULO 17°. De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los nuevedías del mes de diciembre de 2020.