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1791/1996-Eximicion tasas Sociedad Española

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1791/1.996

1791

30.5.96

ADMINISTRATIVA

EXIMISIÓN

TASAS

SOCIEDAD ESPAÑOLA

Artículo 1: Exímase a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 del ochenta por ciento (80 %) del importe de las Tasas por Servicios Urbanos.

Artículo 2: La Sociedad Española de Socorros Mutuos, para encuadrarse en esta reducción de Tasas, deberá comprometer la parte de espacio verde de su propiedad, en el horario de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas para el esparcimiento de nuestra comunidad, en forma permanente.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo, informará de este acuerdo a las Instituciones Escolares, para la realización de actividades en caso de necesidad.

Artículo 4: El Departamento ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.