1791/1996-Eximicion tasas Sociedad Española
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1791/1.996
1791
30.5.96
ADMINISTRATIVA
EXIMISIÓN
TASAS
SOCIEDAD ESPAÑOLA
Artículo 1: Exímase a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 del ochenta por ciento (80 %) del importe de las Tasas por Servicios Urbanos.
Artículo 2: La Sociedad Española de Socorros Mutuos, para encuadrarse en esta reducción de Tasas, deberá comprometer la parte de espacio verde de su propiedad, en el horario de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas para el esparcimiento de nuestra comunidad, en forma permanente.
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo, informará de este acuerdo a las Instituciones Escolares, para la realización de actividades en caso de necesidad.
Artículo 4: El Departamento ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.

