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1824/1996-Modificacion Ordenanza 1791/96-eximicion Sociedad Española

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1824/1.996

1824

13.8.96

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1791

Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1791/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º: Exímase a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, desde el 1º de Enero de 1996 hasta el 31 de Diciembre de 1996 del 80% (ochenta por ciento) del importe de las Tasas por Servicios Urbanos.