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1947/1997-Eximicion tasas Sociedad Española

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1947/1.997

1947

23.9.97

EXIMICIÓN

TASAS

SOCIEDAD ESPAÑOLA

Artículo 1: Exímase a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, desde el 1º de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 del 80% (ochenta por ciento) del importe de la Tasa de Servicios Urbanos.

Artículo 2: La Sociedad Española de Socorros Mutuos, para encuadrarse en esta reducción de Tasa, deberá comprometer la parte de espacio verde y juegos infantiles para el esparcimiento de n/ comunidad en forma permanente.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo, informara de este acuerdo a las Instituciones Escolares, para la realización de Actos en caso de necesidad.

 

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, dictará la Reglamentación correspondiente.