1947/1997-Eximicion tasas Sociedad Española
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1947/1.997
1947
23.9.97
EXIMICIÓN
TASAS
SOCIEDAD ESPAÑOLA
Artículo 1: Exímase a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, desde el 1º de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 del 80% (ochenta por ciento) del importe de la Tasa de Servicios Urbanos.
Artículo 2: La Sociedad Española de Socorros Mutuos, para encuadrarse en esta reducción de Tasa, deberá comprometer la parte de espacio verde y juegos infantiles para el esparcimiento de n/ comunidad en forma permanente.
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo, informara de este acuerdo a las Instituciones Escolares, para la realización de Actos en caso de necesidad.
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, dictará la Reglamentación correspondiente.