2052/1998-Eximicion tasa de conexion servicios sanitarios
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2052/1.998
2052
25.8.98
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN
TASA DE CONEXIÓN SERVICIOS SANITARIOS
VISTO:
Que muchos vecinos, en especial de escasos recursos, no acceden a los servicios sanitarios que brinda el municipio, por no contar con los medios necesarios para hacer frente a la Tasa de Conexión de los mismos.
Que posibilitar, en especial el servicio de agua corriente trae un sinnúmero de beneficios no sólo a la calidad de vida sino también evita la propagación de enfermedades y epidemias.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades permite la sanción de ordenanzas de orden general, para beneficio de la población.
Que de esta manera los sectores de menores recursos puedan acceder a tan importante servicio con mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 1 : Facúltase al DE, a que previa intervención de los organismos competentes, exima del pago de la Tasa de Derecho de Conexión de Servicios Sanitarios, a los vecinos que demuestren la carencia de recursos para abonar la referida Tasa.
Artículo 2 : Exímase de la Tasa de Derecho de Conexión de Servicios Sanitarios a entidades oficiales del orden provincial y a Sociedades y entidades sin fines de lucro inscriptas en el municipio.
Artículo 3 : Derógase cualquier norma que se oponga a la presente.