2064/1998-Condonacion deudas por impuestos-Estado Nacional
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2064/1.998
2064
22.9.98
ADMINISTRATIVA CONDONACIÓN EXIMISIÓN TASAS ESTADO NACIONAL
VISTO:
La ley 24146 y las 24383 y 24768, el Dec. 776/93 y la Res. 53 del 29.10.97 emanada de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la res. 53 le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad, en los términos de la ley 24146 y del Dec. 776/93, el inmueble perteneciente al Estado nacional ubicado sobre calle Aristóbulo del Valle sin número, entre las de Alvear y Guido, identificado catastralmente como Circ. I, Sec. B, Mna. 108, Pc. 9b, conforme al plano de mensura unificación y subdivisión registrado en la Dirección de Geodesia de la Prov. De Buenos Aires, bajo el Nº 95.12.85, con cargo de destinar el predio a fines deportivos.
Que el art. 13 de la ley 24146 y los art. 10 , inc. e y 11 inc. c del Dec. 776/93 exige la condonación de la totalidad de las deudas por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el Ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativas o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir la restitución de las mismas que por cualquier motivo se hubiese depositado en sede judicial.
Que asimismo el Art. 15 de la ley 24146 y los arts. 10 inc. h y 11 inc. e del dec. 776/93 establece que el municipio beneficiario, deberá conceder a los inmuebles propiedad de los Entes mencionados en el Art. 1 de dicha ley, una zonificación urbana igual o mejor a la tuvieran los inmuebles que los circundan.
Que en consecuencia, para formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la escritura traslativa de dominio resulta necesario dictar una ordenanza que condonen todas las deudas que tuviere el Estado Nacional en jurisdicción de nuestra municipalidad y que le otorgue a todos los inmuebles propiedad de los mismos una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles circundantes.
Artículo 1 : Condónase en los términos del art. 13 de la ley 24146 modificado por las 24.383 y 24768 y de los arts. 10 inc.e y 11 inc. c del Dec. 776/93 todas las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el Estado Nacional en jurisdicción de esta municipalidad, aun cuando las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, cancelándose las medidas cautelares, si las hubiere y a la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiese depositado en sede judicial.
Artículo 2 : Otórgase a todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional , una zonificación igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme a lo establecido en el art. 15 de la ley 24146 y de los arts. 10 inc h y 11 inc e del Dec. 776/93. La Dirección de Catastro Municipal, registrará para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3 : Destínase exclusivamente para practicas deportivas el inmueble designado catastralmente como Circ.Y, Sec. C. Mna. 106, Parc. 9b de 2.876,44 m2, cedido a la Municipalidad.