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2160/1999-Eximicion tasas centros de salud

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2160/1.999

2160

23.11.99

ADMINISTRATIVIA

EXIMISIÓN DE TASAS

HOSPITALES

VISTO:

Lo peticionado por la Congregación Hijas de San Camilo, para que sea eximida del pago de tributos municipales, y;

CONSIDERANDO:

Lo establecido por el art. 40 de la LOM y a fin de cumplir el requisito de generalidad que impone la norma citada, debe incluirse a todas las instituciones que presten servicios de salud y respecto de los inmuebles en los que funcionan y desempeñan sus tareas.

Artículo 1 : Exímase del pago de la tasa por Servicios Urbanos Municipales, a los inmuebles en los que funcionen establecimientos de atención de la salud, con internación.

 

Artículo 2 : Establécese la dispensa por el período fiscal 1999.