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2171/1999-Eximicion tasas-establecimientos educacionales

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2171/1.999

2171

23.12.99

ADMINISTRATIVA

EXIMICIÓN TASAS

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

VISTO:

Lo peticionado por la dirección General de Escuelas y cultura de la Provincia, en el sentido que se exima del pago de tributos municipales, derechos o contribuciones, a los inmuebles de propiedad y posesión de la Provincia ubicada en el Partido, y;

CONSIDERANDO:

Lo establecido por el Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalices y para cumplir con el requisito de generalidad, debe incluirse a todas las instituciones que refieran desarrollo e intervención en el campo educacional, sin discriminaciones de nivel (primario, secundario, terciario, universitario).

 

Artículo 1 : Exímase del pago de tributos municipales a los inmuebles en los que funciones establecimientos Educacionales de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.