2171/1999-Eximicion tasas-establecimientos educacionales
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2171/1.999
2171
23.12.99
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN TASAS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
VISTO:
Lo peticionado por la dirección General de Escuelas y cultura de la Provincia, en el sentido que se exima del pago de tributos municipales, derechos o contribuciones, a los inmuebles de propiedad y posesión de la Provincia ubicada en el Partido, y;
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalices y para cumplir con el requisito de generalidad, debe incluirse a todas las instituciones que refieran desarrollo e intervención en el campo educacional, sin discriminaciones de nivel (primario, secundario, terciario, universitario).
Artículo 1 : Exímase del pago de tributos municipales a los inmuebles en los que funciones establecimientos Educacionales de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.