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2288/2000-Eximicion tasas Instituciones Religiosas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2288/2.000.-

2288

21.12.00

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2243 ART. 5

EXIMICIÓN

TASAS

INSTITUCIONES RELIGIOSAS

 

Artículo 1: Exímase a las Instituciones Religiosas del pago de las tasas municipales que graven la propiedad donde funcionen sus Iglesias por el ejercicio dos mil, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en Expediente iniciado al efecto, la certificación el Ministerio de Relaciones y Exteriores y Culto y la Personería Jurídica de la entidad.