2288/2000-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2288/2.000.-
2288
21.12.00
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 2243 ART. 5
EXIMICIÓN
TASAS
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
Artículo 1: Exímase a las Instituciones Religiosas del pago de las tasas municipales que graven la propiedad donde funcionen sus Iglesias por el ejercicio dos mil, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en Expediente iniciado al efecto, la certificación el Ministerio de Relaciones y Exteriores y Culto y la Personería Jurídica de la entidad.