2559/2002-Eximicion tasa-Hogar de ancianos San Jose
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2559/2.002.-
2559
16.10.02
ADMINISTRATIVA EXIMICIÓN TASA HOGAR DE ANCIANOS SAN JOSE
VISTO :
La solicitud presentada por l el Hogar de Ancianos "San Jose" según expediente administrativo Nº 6421 4102-0174-H/02, y;
CONSIDERANDO :
Que, el mencionado Hogar de Ancianos cumple una labor loable para nuestros mayores, en cuanto a su cuidado y atencion. Que, el mismo alberga a sesenta ancianos, quince de ellos son indigentes y el resto tienen pensiones graciables, que en muchos casos no son suficientes para cubrir los gastos de medicamentos y pañales para adultos. Que, el monto maximo que percibe este hogar por persona es de trescientos pesos. Que, es facultad del H.C.D., otorgar excenciones a los contribuyentes conforme lo establecido men la L.O.M. Por ello por unanimidad se sanciona la siguiente ORDENANZA.
Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos a todos los Hogares de Ancianos, que alberguen a personas indigentes en un porcentaje no menor al 20 % y que no cobren por sus servicios mas de trescientos pesos por persona. Ello por el ejercicio del año 2002. Articulo 2º: De forma.