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2689/2003-Eximicion pago Derechos de construccion-empresas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2689/2.003.-

2689

22.9.03

ADMINISTRATIVA

EXCENCIONES

TASAS

EMPRESAS FORASTERAS

VISTO:

La solicitud presentada por CALCIO S.A., según Expediente Administrativo N° 4102-0556-C/01 ,y;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Lucha Contra Incendios y Conducción, es una de las pocas empresas establecidas en éste Distrito, generando puestos de trabajo.

Que, la misma aporta con sus servicios a la promoción de San Antonio de Areco.

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante otorgar excenciones a los contribuyentes, conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 1°: Exímese del pago de los Derechos de Construcción, a todas las empresas de capitales nacionales que se radiquen en el Distrito de San Antonio de Areco. La presente exención tendrá vigencia durante el ejercicio 2003 y se extenderá a expreso requerimiento de las firmas interesadas.