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2737/2004-Modificacion Ordenanza 2341/01

ORDENANZA REGISTRADA BAJO El N° 2.737/2004.

VISTO:

Las Ordenanzas N° 1448 Y 2.341, y;

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ordenanza N° 1448 es de antígüa data y dejaba librado "al azar" prácticamente los descuentos o exenciones ímpositivas de carácter municipal (sin establecer siquiera porcentajes), con respecto a las empresas en general, resultando "voluntad" del Departamento Ejecutivo los beneficios establecidos. con un sólo límite. debían otorgarse por cinco años,

Que, ninguna Ordenanza posterior arrojó luz sobre las medianas empresas, aunque sí se hizo con respecto a las micro y pequeñas empresas, otorgándoles beneficios claramente determinados, resultando necesario legislar en la actualidad sobre las medianas empresas, debido a que ello no puede resultar de la "voluntad" del Departamento Ejecutivo, y porque las necesidades y problemas que nuestra sociedad padece y que son de público conocimiento como lo es el desempleo, la desocupación, la necesidad de reactivar la economía local, de generar riqueza y alentar a los sectores productivos locales, de luchar contra el empobrecimiento y el hambre, de no ser un "pueblo fantasma", lo requieren con premura. Que, asimismo, el Gobierno Municipal debe promover la igualdad de proeer lo necesario para la generación de nuevos empleos. Por ello Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por conformidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°:Modificase la Ordenanza N° 2341/01, incorporándose el TITULO IV BIS: De las Medianas Empresas a la misma, con los siguientes artículos y los consiguientes textos:TITULO IV: De las Medianas Empresas: Articulo 31° Bis: Todas las medianas empresas que se radiquen en éste Distrito, podrán beneficiarse con las siguientes exenciones impositivas Municipales, en forma total y por eI término de diez (10) años, cuando su instalación en el Distrito sea de interés municipal: Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene Tasa de Habilitación de Comercio e Industria Derecho de Publicidad y Propaganda Tasa de servicios de Inspección Veterinaria Derechos de Construcción. En éste caso la exención operará solamente sobre los edificios destinados en forma exclusiva a la actividad de la empresa. Se podrá aportar además, interacción con el corredor productivo del Noroeste de la Pcia. de Buenos Aires, Artículo 3°: Todas aquellas empresas radicadas en zona urbana y/o extra urbana del Distrito de San Antonio de Areco, según Ordenanza de zonificación vigente, que se trasladen de dichas zonas y se radiquen en zonas denominadas como Caam 12 y lo establecidas en cuanto a su uso, para el desarrollo Industrial gozarán del siguiente Plan de Promoción Industrial Municipal:

Exención total de los impuestos Municipales que a continuación se expresan y por el término de diez ( 10) años:

Tasa de Habilitación de Comercio e Industria

Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene

Derecho de publicidad y propaganda

d) Tasas de Servicios Inspección Veterinaria.

e) Derecho de Construcción en este caso la exención operará solamente sobre los

edificios destinados exclusivamente a la actividad de la empresa.

El· Plazo para acogerse al presente Plan de Promoción Industrial Municipal se inciará a partir de la promulgación y publicación de la presente y caducará el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 4°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 3°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Cuatro días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro