2872/2004-Eximicion tasas Sociedades de Socorros Mutuos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2872/2.004.-
2872
29.11.04
LEGISLATIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA 2762/04 ART. 1
EXIMISIÓN TASAS SOCIADADES DE SOC. MUTUOS
VISTO:
La presentación efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos de San Antonio de Areco, que diera origen al expediente administrativo N° 4102-0272-S/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, solicita la eximisión de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributa por el Salón de Fiestas y Bailes que posee en sus instalaciones y habilitado para tal fin.
Que, la institución peticionante realiza una importante labor cultural y de recreación abierta a la Comunidad de nuestro pueblo.
Que, estas entidades reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Que, la Sociedad Española de Socorros Mutuos funciona como asociación mutual sin fines de lucro de conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.321/73.
Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza N° 2.762/04 en su artículo 1° el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Exímase del pago de las Tasas Municipales ( Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene), a todos las Sociedades de Socorros Mutuos cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el Ejercicio 2004 y por el 30 % (Treinta por Ciento) de las Tasas antes mencionadas.