2945/2005-Eximicion tasas Clubes
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2945/2.005.-
2945
23.5.05
ADMINISTRATIVA
EXIMISIÓN
TASAS
CLUBES
VISTO
La petición realizada por el Club Social y Deportivo " Progreso" de Villa Lía, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Expediente Administrativo N° 4102-0065-C/05, solicita la eximición de la Tasa por de Servicios Urbanos Municipales del inmueble de su propiedad (Mz. 17 A, Pe. 1,2,17,15,16) y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributa el Salón de Fiestas habilitado a tal fin en las instalaciones de la sede social..
Que, las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales. N
Que, la institución solicitante ha cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la práctica deportiva y cultural dependiente de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente.
Artículo 1°: Exímase a todos los clubes sociales y deportivos de San Antonio de Areco, con personería jurídica, del pago de las Tasas Municipales (Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene) que graven aquellos inmuebles de su propiedad, cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el Ejercicio 2005.