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2946/2005-Eximicion tasas entidades religiosas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2946/2.005.-

2946

23.5.05

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

EXIMISIÓN

TASAS

ENTIDADES RELIGIOSAS

VISTO:

La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada de San Antonio de Areco, y;

CONSIDERANDO:

Que, en Expediente Administrativo N° 4102-0251-1/05 , 4102-0524-A/05, 4102-0463-1/05 y 4102-1798-P/05, solicita la eximisión de la Tasa por de Servicios Urbanos Municipales de inmuebles de su propiedad.

Que, las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como Entidad de Bien Público a nivel Municipal y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.

Artículo 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosa de Vida Consagrada de Partido de San Antonio de Areco, del pago de las Tasas Municipales por Servicios Urbanos, que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funcionen sus iglesias y/o instituciones educativas por el Ejercicio 2005, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.