3027/2006-Eximisión Derechos de espectáculos y oficina
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3027/06
VISTO:
Lo prescripto por la legislación Provincial vigente y restringiendo la concurrencia simultanea de mayores y menores en espectáculos nocturnos con venta de bebida alcohólica y:
CONSIDERANDO:
Que la actividad es tratada en nuestro distrito por diversos actores sociales incluido el gobierno Municipal en relación a la problemática.
Que se ha formado una red de Prevención a las Adicciones.
Que suele argumentarse impedimentos económicos para poder llevar a cabo espectáculos exclusivamente para menores sin venta de bebidas alcohólicas.
Que es vital poder allanar las cuestiones que obstaculicen y/o limiten el desarrollo de esas actividades que permiten la diversión y el esparcimiento de nuestrajuventud en un ambiente adecuado.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Exímase de los derechos de espectáculos y oficina en un ciento por ciento aquellas personas físicas o jurídicas que organicen eventos, teniendo pordestinatarios a aquellos menores de 18 años y/o mayores sin expendio de bebidas alcohólicas.
Articulo 2°: La presente operatoria tendrá vigencia por un año a partir de la promulgación, la cual podrá prorrogarse por un año mas luego de evaluar los resultados obtenidos a partir de la misma.
Articulo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la operatoria de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° de la presente.
Articulo 4°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.
