3039/2006-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3039/2.006.-
3039
3.5.06
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN
EXIMICIÓN TASAS
CULTOS
VISTO:
La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del partido de San Antonio de Areco y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente administrativo N° 4102-0083-A/06, 4102-0012-A/06, 4102-0023-H/06 solicitan la eximisión de las tasas municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad.
Que las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como entidad de bien publico a nivel municipal y con personería jurídica acreditada, son pasibles de ser eximidas de tasas municipales.
Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del partido de San Antonio de Areco, del pago de las tasas municipales (servicios urbanos y/o red vial según corresponda), que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funciones sus Iglesias y/o Instituciones educativas por el Ejercicio 2006, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acreditan en expediente iniciado al efecto.
