3086/2006-Eximicion tasas rifa-Cooperadora Escuela Agraria Nro.1
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3086/2.006.-
3086
13.9.06
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN
TASAS RIFA
COOP. ESCUELA AGROPECUARIA 1
VISTO :
La presentación efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria N° 1, que diera origen al expediente administrativo N° 4102-0913-A/06, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada institución a obtenido la correspondiente autorización para hacer circular la Rifa, decreto de fecha 07/07/06, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Provincial N° 9403 y la ordenanza N° 1259/91.
Que solicitan la eximision del pago del 5% del valor total de la emisión de billetes, según lo contemplado en el artículo 1° B.7 de la Ordenanza N° 1259/91.
Que tiene por objeto trabajar para mejorar la calidad del servicio educativo.
Que la institución peticionante tiene como propósito reunir los fondos necesarios para asegurar la reposición y mantenimiento de elementos necesarios al quehacer educativo.
Que estas entidades reconocidas como entidad de bien público acreditada son pasibles de ser eximidas de tasas y/o contribuciones Municipales.
Artículo 1°: Exímase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria N°1 de San Antonio de Areco, con reconocimiento como Entidad de Bien Público, del pago del deposito del 5% del valor total de la emisión de Billetes de la Rifa que se encuentra en circulación en un todo de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones vigentes.

