3148/2006-Eximicion tasas-Sr.Morales, Justo Jose
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3148/2.006.-
3148
29.11.06
ADMINISTRATIVA
EXIMICIÓN
TASAS
JUSTO JOSÉ MORALES
VISTO :
El reclamo realizado por el Sr. Morales, expediente administrativo N° 4102-0184-M/05, y;
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximición del pago de la Tasa por Red Vial por encontrarse el camino de acceso a su propiedad en condiciones intransitables, constatado a través de las áreas competentes.
Que las eximiciones y/o descuentos en las obligaciones fiscales que contempla la Ordenanza Fiscal r Impositiva vigente, las otorga el Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza Fiscal expresa en el Titulo XV, artículo 234°, el Hecho Imponible para la Tasa por servicios Rurales Ex - Red Vial y lo prescripto por el artículo 235° y 236° respectivamente sobre la base imponible que la tributación es por la conservación en general de todo el sistema vial y la base imponible se calcula por superficie y no por metro de frente y sin perjuicio del justo reclamo en términos de la restauración del camino aludido, no solo está garantizado el usufructo del resto de la red vial del Distrito sino que el contribuyente tiene garantizado el acceso a su propiedad por otro camino público.
Que se deberá conceder un descuento a este contribuyente y a todo otro que se vea afectado por una situación similar.
Artículo 1°: Exímase al Sr. Morales, Justo José y Otros, contribuyentes N° 1001211 y 1001212, del pago de la Tasa por Conservación y reparación de la Red Vial Municipal, que gravan su propiedad designada catastralmente como Pe. 821 A R/1, R/2 en un 30 % (treinta por ciento) por el período Fiscal 2005.
