3171/2007-Eximicion impositiva Asociacion para la Promocion de la Persona Discapacitada
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3171/2.007.-
3171/07
7.5.07
EXIMISIÓN IMPOSITIVA
ASOC. DISCAPACITADOS
VISTO:
Habiendo tomado conocimiento de la petición realizada por la Asociación para la Promoción de la Persona discapacitada, en expediente administrativo Nº 4102-2363-A/06, y;
CONSIDERANDO:
Que solicita la eximision de la Tasa servicios Urbanos Municipales que gravan el inmueble de su propiedad, designada catastralmente como Circ. I Secc. A, Mz. 18, Pc 3 "g".
Que las entidades reconocidas como Entidad de Bien Público a nivel Municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Que dicha Institución tiene como objeto la promoción del desarrollo integral de las personas con discapacidad para su plena inserción social.
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a la Asociaciones para la promoción de la persona discapacitada, del pago de la tasa Municipal Servicios Urbanos, que graven aquellos inmuebles de su propiedad por el ejercicio 2007, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.

