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3265/2007-Eximicion tasa Clubes Sociales y Deportivos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3265/2.007

 

3265,07

28.11.07

EXIMICIÓN TASAS

CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, que dieran origen a los expedientes administrativos Nº 4102-0697-C/07, 4102-0608-C/07 y 4102-0555-C/07, y;

CONSIDERANDO:

Que solicitan la exención del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por inmuebles de su propiedad y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributan por la habilitación del Salón de Fiestas que funciona en las instalaciones de la Sede Social.-

Que las Instituciones peticionantes realizan una importante labor cultural de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo.

Que las instituciones solicitantes han cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la práctica deportiva y cultural dependiente de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente.

Que estas Entidades reconocidas como entidad de bien público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.

Artículo 1º: Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos, con Personería Jurídica, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene, que graven aquellos inmuebles de su propiedad, cuyas instalaciones hallan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso o servicio a la Municipalidad, o bien que ejecuten programas deportivos aprobados por la Dirección de Deportes Municipal, por el ejercicio 2007.