3265/2007-Eximicion tasa Clubes Sociales y Deportivos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3265/2.007
3265,07
28.11.07
EXIMICIÓN TASAS
CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, que dieran origen a los expedientes administrativos Nº 4102-0697-C/07, 4102-0608-C/07 y 4102-0555-C/07, y;
CONSIDERANDO:
Que solicitan la exención del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por inmuebles de su propiedad y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributan por la habilitación del Salón de Fiestas que funciona en las instalaciones de la Sede Social.-
Que las Instituciones peticionantes realizan una importante labor cultural de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo.
Que las instituciones solicitantes han cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la práctica deportiva y cultural dependiente de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente.
Que estas Entidades reconocidas como entidad de bien público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Artículo 1º: Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos, con Personería Jurídica, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene, que graven aquellos inmuebles de su propiedad, cuyas instalaciones hallan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso o servicio a la Municipalidad, o bien que ejecuten programas deportivos aprobados por la Dirección de Deportes Municipal, por el ejercicio 2007.
