3266/2007-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3266/2.007
3266,07
28.11.07
EXIMICIÓN TASAS
INSTITUCIONES RELIGIOSAS DE VIDA CONSAGRADA
VISTO:
La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, y;
CONSIDERANDO:
Que en expediente administrativo Nº 4102-0030-H/07, 4102-0067-H/07 y 4102-0138-R/07 solicitan la eximiCion de la Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial Municipal de inmuebles de su propiedad.
Que las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como Entidad de Bien Público a nivel Municipal y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del partido de San Antonio de Areco, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos y Red Vial Municipal, según corresponda, que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funcionen sus Iglesias y/o Instituciones Educativas por el ejercicio 2007, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.
