3324/2008-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3324 /08
VISTO:
La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en expediente administrativo N° 4102-0525- R/08, 4102- 0059- H/08, 4102-0517- Al08, 4102-0335-1/08, 4102-0531- P/08, 4102-0441-H/08,solicitan la exención del Pago de la Tasa Municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad donde funcionen sus Iglesias y/oestablecimientos educativos.-
Que, las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como entidad de Bien Publico a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasa Municipales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de las Tasas Municipales (Servicios Urbanos y/o Red Vial según corresponda), que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente o de funcionen sus iglesias y/o instituciones educativas por el ejercicio 2008, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.-
Articulo ~: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
