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3324/2008-Eximicion tasas Instituciones Religiosas

 

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3324 /08

VISTO:

La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Arecoy;

CONSIDERANDO:

Que, en expediente administrativo N° 4102-0525- R/08, 4102- 0059- H/084102-0517- Al084102-0335-1/084102-0531- P/084102-0441-H/08,solicitan la exención del Pago de la Tasa Municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad donde funcionen sus Iglesias y/oestablecimientos educativos.-

Quelas entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como entidad de Bien Publico a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasa Municipales.-

Por elloel Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arecoresuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Articul1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Arecodepago dlas Tasas Municipales (Servicios Urbanos y/o Red Vial según corresponda)que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente de funcionesus iglesias y/o instituciones educativas por el ejercicio 2008, siempre y cuando las instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expedientiniciado al efecto.-

Articulo ~: De forma.-

Dada ela Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arecolos Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.-