3325/2008-Eximicion tasas Clubes Sociales y Deportivos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3325/08
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, que dieran origen a los expedientes administrativos N° 4102- 0569 - C/08, 4102-0851-C/08, 4102-0536-C/08, 4102-0426-C/08 y 4102-0516- C/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, solicitan la exención del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por inmuebles de su propiedad y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributa por la habilitación del Salón de Fiestas y/o conserjerías, estas habilitadas a re del Club y que funcionan en las instalaciones de la Sede Social.-
Que, las instituciones peticionantes realizan una importante labor cultural y de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo.-
Que, las instituciones solicitantes han cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la practica deportiva y cultural dependiente de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente.-
Que, estas entidades reconocidas como entidad de bien publico y co personería jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de
Tasas Municipales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, con personería jurídica, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, que graven aquellos inmuebles de su propiedad o cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad, o bien que ejecuten programas deportivos aprobados por la Dirección de Deportes Municipal, por el ejercicio 2008.-
Articulo 2°: Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco del pago de la Tasa Seguridad e Higiene que tributan por la Conserjería y/o Salón de Fiestas habilitada estos exclusivamente por y como titular el "Club" y que funcionen en Sede Social.-
Articulo 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.-

