3395/2008-Eximicion tasas Hogares de discapacitados
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3395/08
VISTO:
La petición realizada por el Hogar San Camilo, en expediente administrativo N° 4102-1999- H/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Hogar San Camilo ha realizado recientemente una ampliación edilicia en el inmueble, propiedad de la Orden Ministros de los Enfermos, habiendo presentado ante la oficina técnica municipal el visado previo de planos de ampliación a regularizar.-
Que, la Institución religiosa peticiona la exención del pago de los derechos de construcción.-
Que, atento al incremento del número de internados en el Hoqar, hace indispensable generar nuevos espacios acordes a las
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necesidades de estos, a los efectos de poder brindar una mejor atención y
cuidado como ellos lo merecen.-
Que, es intención del Departamento Ejecutivo apoyar labor humana y social que allí se lleva a cabo, atendiendo a un número importante de personas con discapacidades severas y profundas, quienes están al cuidado de personas especializadas de nuestra ciudad.-
Que, las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como Entidad de Bien Publico a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a todos los hogares de discapacitados del Partido de San Antonio de Areco, del pago de los "Derechos de Construcción", que gravan la ampliación edilicia de su propiedad.-
Articulo 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Ar. co, a I s Quince días del mes de diciembre del año Dos Ocho.-
